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# Artículo 127

> Artículo 127 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamen-           Difusión del

te posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del           Convenio

presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su es-

tudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo

que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la

población.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman respon-

sabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto del

Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

140   TERCER CONVENIO
