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# Artículo 128

> Artículo 128 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Traducciones.      Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo

Normas de       Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro-

aplicación      tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y

los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
