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# Artículo 129

> Artículo 129 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Sanciones      Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas

penales     medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se

I. Generali-    han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer,

dades      una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio defini-

das en el artículo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las per-

sonas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las

infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales,

sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las con-

diciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas

por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos

suficientes

Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte

de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contra-

rios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de

procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas

en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio.
