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# Artículo 130

> Artículo 130 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

II. Infracciones   Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que

graves   implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra perso-

nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura

o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de

causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra

la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a

servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de

su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones

del presente Convenio.
