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# Artículo 143

> Artículo 143 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las        Registro en

Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo a la Secre-             las Naciones

taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y        Unidas

denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
