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# Anejo III

> Anejo III del IV Convenio de Ginebra

ANEJO III

I. TARJETA DE INTERNAMIENTO

1. Anverso

   SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES                                                                                 Franquicia postal

   TARJETA POSTAL

   IMPORTANTE

   Esta tarjeta ha de ser rellenada

   por cada persona en cuanto                                      AGENCIA CENTRAL DE

   haya sido internada y cada vez                                  INFORMACIÓN SOBRE

   que cambie de dirección, a                                      PERSONAS PROTEGIDAS

   causa de traslado a otro lugar de

   internamiento o a un hospital.

   Esta tarjeta es independiente de                                Comité Internacional

   la tarjeta especial que cada                                    de la Cruz Roja

   internado está autorizado a

   enviar a su familia.

2. Reverso

   Escríbase claramente y con letras mayúsculas 1. Nacionalidad ...................................

   2. Apellidos                                       3. Nombres (con todas las letras)                                     4. Nombre del padre

   ................................................................................................................................................................

   5. Fecha de nacimiento............................ 6. Lugar de nacimiento ............................................

   6. Profesión .....................................................................................................................................

   7. Dirección antes del internamiento ............................................................................................

   8. Dirección de la familia ..................................................................................................................

      .......................................................................................................................................................

   9. Internado el: \*...............................................................................................................................

      (o)

   Procedente de (hospital, etc.) : ........................................................................................................

   11. Estado de salud: \* .........................................................................................................................

   12. Dirección actual.............................................................................................................................

   13. Fecha .....................…............................. 14. Firma ...................................................................

   * Táchese lo que no haga al caso —No se debe añadir nada a estas indicaciones—

     Véanse las explicaciones en el anverso.

     (Dimensiones de la tarjeta de internamiento — 10 x 15 cm)

                                                       LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949221

ANEJO III

II. CARTA

SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES

Franquicia postal

A

Calle y número

Lugar de destino (con letras mayúsculas)

Provincia o Departamento

País (con letras mayúsculas)

Dirección de internamiento

Fecha y lugar de nacimiento

Nombre y apellidos

Remitente

(Dimensiones de la carta — 29 x 15 cm)

   222               CUARTO CONVENIO

ANEJO III

III. TARJETA DE CORRESPONDENCIA

1. Anverso

   SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES                                                                                                Franquicia postal

   TARJETA POSTAL

   A

   Calle y número

   Fecha y lugar de nacimiento

   Lugar de destino (con letras mayúsculas)

   Dirección de internamiento

   Provincia o Departamento

   Nombre y apellidos

   País (con letras mayúsculas)

   Remitente

2. Reverso

   Fecha:

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   ..............................................................................................................................................................

   Escríbase únicamente en las líneas y con toda claridad

   (Dimensiones de la tarjeta de correspondencia— 10 x15 cm)

                                                                LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949223

RESOLUCIONES

DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE GINEBRA, 12 DE AGOSTO DE 1949

Resolución 1

La Conferencia recomienda que, en caso de discrepancia sobre la interpretación o la apli-

cación de los presentes Convenios que no pueda resolverse de otro modo, las Altas Partes

Contratantes interesadas hagan lo posible por ponerse de acuerdo para someter la discrepan-

cia al Tribunal Internacional de Justicia.

Resolución 2

Considerando que, en el caso de que se desencadene un conflicto internacional, podrían pro-

ducirse circunstancias en las que no haya Potencia protectora con cuya colaboración y bajo

cuyo control puedan aplicarse los Convenios para la protección de las víctimas de la guerra;

considerando que, en el artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para

aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, en el

artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren

los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, en el artículo 10 del

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de gue-

rra y en el artículo 11 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección

de las personas civiles en tiempo de guerra, se prevé que las Altas Partes Contratantes siempre

podrán concertarse para confiar, a un organismo que dé todas las garantías de imparcialidad y

de eficacia, las tareas que incumben a las Potencias protectoras según dichos Convenios;

la Conferencia recomienda que se estudie, lo antes posible, la oportunidad de instituir un

organismo internacional cuyo cometido sea realizar, en ausencia de Potencia protectora,

las tareas que llevan a cabo las Potencias protectoras por lo que atañe a la aplicación de los

Convenios para la protección de las víctimas de la guerra.

Resolución 3

Considerando que resulta difícil concertar acuerdos en el transcurso de las hostilidades;

considerando que, en el artículo 28 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para ali-

viar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, se pre-

vé que, durante las hostilidades, las Partes en conflicto se concertarán por lo que respecta a un

eventual relevo del personal retenido, y que determinarán las correspondientes modalidades;

considerando que, en el artículo 31 de ese mismo Convenio, se prevé que, ya al comienzo de

las hostilidades, las Partes en conflicto podrán determinar, mediante acuerdos especiales, el

porcentaje del personal que pueda retenerse en función del número de prisioneros, así como

su distribución en los campamentos;

la Conferencia ruega al Comité Internacional de la Cruz Roja que elabore el texto de un

acuerdo-modelo relativo a las dos cuestiones mencionadas en los artículos citados, y que lo

someta a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.

224   RESOLUCIONES

Resolución 4

Considerando que el artículo 21 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para ali-

viar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, relativo a

los documentos de identidad de que debe ser portador el personal sanitario, sólo tuvo una

aplicación limitada en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, y que resultaron graves

perjuicios para numerosos miembros de dicho personal;

la Conferencia formula el deseo de que los Estados y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja

tomen, ya en tiempo de paz, todas las medidas para que el personal sanitario vaya debidamente

provisto de las insignias y tarjetas de identidad previstas en el artículo 40 del nuevo Convenio.

Resolución 5

Considerando que han sido numerosos los abusos cometidos por lo que respecta al empleo

del signo de la cruz roja;

la Conferencia formula el deseo de que los Estados velen escrupulosamente por que la cruz

roja, así como los emblemas de protección previstos en el artículo 38 del Convenio de Ginebra

del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las

fuerzas armadas en campaña no se utilicen más que dentro de los límites de los Convenios de

Ginebra, para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación.

Resolución 6

Considerando que el estudio técnico de los medios de transmisión entre los barcos hospitales,

por un lado, y los barcos de guerra y las aeronaves militares, por otro lado, no pudo abordarlo

la presente Conferencia, por rebasar los límites que se le habían fijado;

considerando que esta cuestión es, sin embargo, de la mayor importancia para la seguridad de

los barcos hospitales y para la eficacia de su acción;

la Conferencia formula el deseo de que las Altas Partes Contratantes confíen, en un próximo

futuro, a una Comisión de Expertos el estudio del perfeccionamiento técnico de los medios

modernos de transmisión entre los barcos hospitales, por un lado, y los barcos de guerra y las

aeronaves militares, por otro lado, así como la elaboración de un código internacional en el

que se reglamente de manera precisa el uso de esos medios, y ello para garantizar a los barcos

hospitales el máximo de protección y de eficacia.

Resolución 7

La Conferencia, deseando garantizar la mayor protección posible a los barcos hospitales, ex-

presa la esperanza de que las Altas Partes Contratantes signatarias del Convenio de Ginebra

del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los

náufragos de las fuerzas armadas en el mar, tomen todas las disposiciones convenientes para

que, siempre que sea posible, dichos barcos hospitales difundan, a intervalos frecuentes y con

regularidad, toda la información relativa a su posición, a su rumbo y a su velocidad.

                                                                  LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949225

Resolución 8

La Conferencia desea afirmar ante todos los pueblos:

que, como sus trabajos se han inspirado únicamente en preocupaciones humanitarias, formu-

la el ardiente deseo de que jamás tengan los Gobiernos necesidad de aplicar, en el futuro, estos

Convenios de Ginebra para la protección de víctimas de la guerra;

que su más vivo deseo es, en realidad, que las grandes y pequeñas Potencias puedan siempre

encontrar una solución amistosa para sus discrepancias, por el camino de la colaboración y

del entendimiento internacional, para que la paz reine definitivamente en la tierra.

Resolución 9

Considerando que, en el artículo 71 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relati-

vo al trato debido a los prisioneros de guerra, se prevé que los prisioneros sin noticias, durante

mucho tiempo, de su familia, o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de darlas por

la vía normal, así como quienes estén separados de los suyos por considerables distancias,

sean autorizados a expedir telegramas, cuyo coste se cargará en la cuenta que tengan con la

Potencia detenedora o se pagará con el dinero de que dispongan, medida de la que se benefi-

ciarán también los prisioneros en caso de urgencia;

considerando que, para reducir el coste a veces muy elevado de estos telegramas, será necesa-

rio prever un sistema de agrupación de mensajes o de series de breves mensajes modelo, re-

ferentes a la salud del prisionero, a la de su familia, a la información escolar y financiera, etc.,

mensajes que podrían redactarse y cifrarse para uso de los prisioneros de guerra que estén en

las condiciones indicadas en el párrafo primero;

la Conferencia invita al Comité Internacional de la Cruz Roja a que redacte una serie de men-

sajes modelo que respondan a estas exigencias y que los someta a la aprobación de las Altas

Partes Contratantes.

Resolución 10

La Conferencia considera que las condiciones del reconocimiento de una Parte en un conflic-

to como beligerante, por las Potencias ajenas a ese conflicto, se rigen por el derecho interna-

cional público, y no las modifican los Convenios de Ginebra.

Resolución 11

Considerando que en los Convenios de Ginebra se impone al Comité Internacional de la Cruz

Roja la obligación de estar dispuesto, en todo tiempo y en todas las circunstancias, a desem-

peñar las tareas humanitarias que se le confían en estos Convenios;

la Conferencia reconoce la necesidad de garantizar al Comité Internacional de la Cruz Roja

un apoyo financiero con regularidad.
