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# Artículo 12

> Artículo 12 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,            Procedi-

especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la       miento de

aplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio,        conciliación

las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi-

tación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con-

flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades

encargadas de las personas protegidas, si es posible en un territorio neutral

convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de

aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras

podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto

164   CUARTO CONVENIO

una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad

delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a

participar en la reunión.

PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA

CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
