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# Artículo 2

> Artículo 2 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz,                  Aplicación

el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier                del Convenio

otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contra-

tantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o par-

cial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no

encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las

Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él

en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con

respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
