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# Artículo 5

> Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para con-    Derogaciones

siderar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundada-

mente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad

del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal

persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el

presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la

seguridad del Estado.

Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es cap-

turada por espía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se

dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante,

dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación pre-

vistos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo

requiera indispensablemente.

Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán trata-

das con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas

de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el

presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos

y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la

fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la

Potencia ocupante, según los casos.
