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# Artículo 7

> Artículo 7 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17,         Acuerdos

36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar           especiales

otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportu-

162   CUARTO CONVENIO

no zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la

situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente

Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.

Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras

el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente

consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo

medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes

en conflicto.
