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# Artículo 15

> Artículo 15 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Zonas      Toda Parte en conflicto podrá, sea directamente sea por mediación de un

neutralizadas     Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la Parte adver-

saria la designación, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas

neutralizadas para proteger contra los peligros de los combates, sin distinción

alguna, a las personas siguientes:

a) los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;

b) las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no

realicen trabajo alguno de índole militar durante su estancia en esas

zonas.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949165

En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situa-

ción geográfica, la administración, el aprovisionamiento y el control de la

zona neutralizada prevista, se redactará un acuerdo, que firmarán los repre-

sentantes de las Partes en conflicto. En tal acuerdo, se determinará el comien-

zo y la duración de la neutralización de la zona.
