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# Artículo 24

> Artículo 24 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Medidas        Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños

especiales       menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados

en favor de       de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les

la infancia      procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su reli-

gión y la educación; ésta será confiada, si es posible, a personas de la misma

tradición cultural.

Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral

mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si

la hubiere, y si tienen garantías de que serán respetados los principios enun-

ciados en el párrafo primero.

Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los

niños menores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de

identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio.
