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# Artículo 25

> Artículo 25 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Noticias   Toda persona que esté en el territorio de una Parte en conflicto o en un terri-

familiares   torio por ella ocupado, podrá dar a los miembros de su familia, dondequiera

que se hallen, noticias de índole estrictamente familiar; podrá igualmente

recibirlas. Esta correspondencia se expedirá rápidamente sin demoras injus-

tificadas.

Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar

por la vía postal ordinaria resulta difícil o imposible, las Partes en conflicto

interesadas se dirigirán a un intermediario neutral, como la Agencia Central

prevista en el artículo 140, a fin de determinar con él los medios para garanti-

zar el cumplimiento de sus obligaciones en las mejores condiciones, especial-

mente con la colaboración de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de

la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos).

Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia

familiar, podrán, como máximo, imponer el uso de formularios modelo que

contengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su envío a uno

solo cada mes.
