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# Artículo 26

> Artículo 26 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Familias       Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros

dispersadas        de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre

unos y otros, y para reunirlas, si es posible. Facilitará, en especial, la acción de

los organismos dedicados a esa tarea, a condición de que los haya aceptado y

que apliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949169

ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS

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