> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 30

> Artículo 30 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las personas protegidas tendrán todas las facilidades para dirigirse a las Po-       Apelación a

tencias protectoras, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad          las Potencias

Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos) del           protectoras y a

país donde estén, así como a cualquier organismo que les preste ayuda.               los organismos

de socorro

170     CUARTO CONVENIO

Estos diferentes organismos recibirán de las autoridades, con tal finalidad,

todas las facilidades, dentro de los límites trazados por las necesidades mili-

tares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comité

Internacional de la Cruz Roja previstas en el artículo 143, las Potencias dete-

nedoras u ocupantes facilitarán, en la medida de lo posible, las visitas que de-

seen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones

cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.
