> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 35

> Artículo 35 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Derecho      Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el

a salir del   transcurso de un conflicto, tendrá derecho a hacerlo, a no ser que su salida

territorio    redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisión sobre

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949171

su salida se tomará según un procedimiento legítimo y deberá tener lugar

lo más rápidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podrá

disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razo-

nable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendrán

derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido

con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa

en el más breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podrán obtener, a

no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados pre-

senten objeciones, una explicación de las razones por las que se ha denegado

a personas solicitantes la autorización para salir del territorio, así como, lo

más rápidamente posible, una relación de los nombres de quienes se encuen-

tren en ese caso.
