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# Artículo 38

> Artículo 38 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presen-           Personas no

te Convenio, en particular de los artículos 27 y 41, la situación de las personas     repatriadas

protegidas continuará rigiéndose, en principio, por las disposiciones relativas       I. Generali-

al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendrán los         dades

siguientes derechos:

1. podrán recibir los socorros individuales o colectivos que se les envíen;

172   CUARTO CONVENIO

2. recibirán, si su estado de salud lo requiere, tratamiento médico y asisten-

cia hospitalaria en las mismas condiciones que los súbditos del Estado

interesado;

3. podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual de los minis-

tros de su culto;

4. si residen en una región particularmente expuesta a peligros de la gue-

rra, estarán autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los

súbditos del Estado interesado;

5. los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres

de niños menores de siete años se beneficiarán, en las mismas condicio-

nes que los súbditos del Estado interesado, de todo trato preferente.
