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# Artículo 42

> Artículo 42 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podrá         V. Motivos para

ordenarse más que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder estén lo hace         el internamiento

absolutamente necesario.                                                             o la residencia

Si una persona solicita, por mediación de los representantes de la Potencia          forzosa.

protectora, su internamiento voluntario y si la propia situación lo requiere,        Internamiento

será internada por la Potencia en cuyo poder esté.                                   voluntario
