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# Artículo 47

> Artículo 47 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

No se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado,         Intangibilidad

en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del presen-           de derechos

te Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupación,

en las instituciones o en el Gobierno del territorio de que se trate, sea por

acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potencia

ocupante, sea a causa de la anexión por esta última de la totalidad o de parte

del territorio ocupado.
