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# Artículo 48

> Artículo 48 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio         Casos

esté ocupado, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condi-       especiales de

ciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según el proce-     repatriación

dimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho

artículo.
