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# Artículo 55

> Artículo 55 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de             Abasteci-

abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especial-            miento de la

mente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario             población

cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

178     CUARTO CONVENIO

La Potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros

médicos que haya en territorio ocupado nada más que para sus tropas y su

personal de administración; habrá de tener en cuenta las necesidades de la

población civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internaciona-

les, la Potencia ocupante deberá tomar las medidas adecuadas para que toda

requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podrán siempre verificar sin trabas el estado del

aprovisionamiento en víveres y medicamentos en los territorios ocupados, a

reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares

puedan imponer.
