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# Artículo 60

> Artículo 60 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Los envíos de socorros no eximirán, en absoluto, a la Potencia ocupante de           II. Obligaciones

las responsabilidades que se le imponen en los artículos 55, 56 y 59. No podrá       de la Potencia

desviar, en modo alguno, los envíos de socorros del destino que se les haya          ocupante

asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en interés de la población

del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.
