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# Artículo 61

> Artículo 61 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Se hará la distribución de los envíos de socorros mencionados en los artículos       III.

anteriores con la colaboración y bajo el control de la Potencia protectora. Este     Distribución

cometido podrá también delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupan-

te y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comité Internacional de la

Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrará ningún derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por

estos envíos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en interés de la

economía del territorio. La Potencia ocupante deberá facilitar la rápida dis-

tribución de estos envíos.

Todas las Partes contratantes harán lo posible por permitir el tránsito y el

transporte gratuitos de estos envíos de socorros con destino a territorios

ocupados.

180   CUARTO CONVENIO
