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# Artículo 63

> Artículo 63 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Cruces Rojas     A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan

nacionales     por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:

y otras         a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja,

sociedades              del León y Sol Rojos) reconocidas podrán proseguir las actividades

de socorro             de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han

definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras

sociedades de socorro podrán continuar sus actividades humanita-

rias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podrá exigir, por lo que atañe al personal y a

la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perju-

dicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicarán a la actividad y al personal de organismos

especiales de índole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garan-

tizar las condiciones de existencia de la población civil mediante el manteni-

miento de los servicios públicos esenciales, la distribución de socorros y la

organización del salvamento.
