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# Artículo 64

> Artículo 64 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Legislación     Permanecerá en vigor la legislación penal del territorio ocupado, salvo en

penal     la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal

I. Generali-    legislación es una amenaza para su seguridad o un obstáculo para la aplica-

dades      ción del presente Convenio. A reserva de esta última consideración y de la

necesidad de garantizar la administración efectiva de la justicia, los tribunales

del territorio ocupado continuarán actuando con respecto a todas las infrac-

ciones previstas en tal legislación.

Sin embargo, la Potencia ocupante podrá imponer a la población del territo-

rio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir

las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administra-

ción normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los

miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación, así

como de los establecimientos y de las líneas de comunicación que ella utilice.
