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# Artículo 66

> Artículo 66 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de          III. Tribunales

las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo         competentes

del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente consti-

tuidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales

de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.
