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# Artículo 67

> Artículo 67 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la in-     IV. Dispo-

fracción y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por       siciones

lo que atañe al principio de la proporcionalidad de las penas. Deberán tener en      aplicables

cuenta el hecho de que el acusado no es súbdito de la Potencia ocupante.
