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# Artículo 73

> Artículo 73 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Todo condenado tendrá derecho a recurrir a los procedimientos de apelación            III. Derecho

previstos en la legislación aplicada por el tribunal. Se le informará plenamen-       de apelación

te acerca de sus derechos de apelación, así como de los plazos señalados para

ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Sección se aplicará, por analo-

gía, a las apelaciones. Si en la legislación aplicada por el tribunal no se prevén

recursos de apelación, el condenado tendrá derecho a apelar contra la senten-

cia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.
