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# Artículo 76

> Artículo 76 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Trato debido     Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado

a los    y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si

detenidos     es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e

higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspon-

diente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del

país ocupado.

Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera.

También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojarán en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de

mujeres.

Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de

edad.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949185

Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los

delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz

Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143.

Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al

mes.
