> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 81

> Artículo 81 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Manutención       Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas están obligadas

a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles la asistencia

médica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se hará deducción alguna en los subsi-

dios, salarios o créditos de los internados.

Correrá por cuenta de la Potencia detenedora la manutención de las personas

que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsis-

tencia o no pueden ganarse la vida por sí mismas.
