> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 82

> Artículo 82 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Agrupación      La Potencia detenedora agrupará, en la medida de lo posible, a los internados

de internados     según su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados súbditos

del mismo país no deberán ser separados por el solo hecho de diversidad de

idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en par-

ticular los padres y sus hijos, estarán reunidos en el mismo lugar, excepto los

casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicación de

las disposiciones previstas en el capítulo IX de la presente Sección hagan ne-

cesaria una separación temporal. Los internados podrán solicitar que sus hi-

jos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.

En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia esta-

rán reunidos en los mismos locales y no se alojarán con los otros internados;

se les darán las facilidades necesarias para hacer vida familiar.

Lugares de internamiento
