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# Artículo 85

> Artículo 85 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias         Alojamiento,

y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comien-         higiene

zo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías

de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del

clima y los efectos de la guerra. En ningún caso, estarán los lugares de inter-

namiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso

para los internados. En cuantos casos estén internadas temporalmente en una

región insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas

protegidas serán trasladadas, tan rápidamente como las circunstancias lo per-

mitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deberán estar totalmente protegidos contra la humedad, suficien-

temente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extin-

ción de las luces. Los dormitorios habrán de ser suficientemente espaciosos y

estar bien aireados; los internados dispondrán de apropiado equipo de cama

y de suficiente número de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su

estado de salud, así como de las condiciones climáticas del lugar.

Los internados dispondrán, día y noche, de instalaciones sanitarias que se

avengan con las normas de la higiene y que estén en constante estado de

limpieza. Se les proporcionará suficiente agua y jabón para el aseo diario y

para lavar la ropa; a este respecto, dispondrán de las instalaciones y de las

facilidades necesarias. Tendrán, además, instalaciones de duchas o de baños.

Se les dará el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de

limpieza.

Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a

mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar

de internamiento que a los hombres, habrá, obligatoriamente, dormitorios e

instalaciones sanitarias aparte.
