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# Artículo 89

> Artículo 89 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Alimentación      La ración alimentaria diaria de los internados será suficiente en cantidad, ca-

lidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir

trastornos por carencia de nutrición; se tendrá en cuenta el régimen alimen-

ticio al que estén acostumbrados los internados.

Recibirán éstos, además, los medios para condimentar por sí mismos los su-

plementos de alimentación de que dispongan.

Se les proporcionará suficiente agua potable. Estará autorizado el consumo

de tabaco.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949189

Los trabajadores recibirán un suplemento de alimentación proporcionado a

la naturaleza del trabajo que efectúen.

Las mujeres encintas y lactantes, así como los niños menores de quince años

recibirán suplementos de alimentación proporcionados a sus necesidades

fisiológicas.
