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# Artículo 90

> Artículo 90 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Se darán a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta,       Vestimenta

de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, así como

para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los interna-

dos no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible

obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionará gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas ex-

teriores que ponga en la misma no deberán ser infamantes ni prestarse al

ridículo.

Los trabajadores recibirán un traje de faena, incluida la vestimenta de protec-

ción apropiada, cuando la índole del trabajo lo requiera.

Higiene y asistencia médica
