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# Artículo 117

> Artículo 117 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Disposiciones      A reserva de las disposiciones de este capítulo, la legislación vigente en el

generales.      territorio donde estén continuará aplicándose a los internados que cometan

Derecho       infracciones durante el internamiento.

aplicable

Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales se declara que

son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos

actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos

solamente se podrán imponer castigos de índole disciplinaria.

No se podrá castigar a un internado más de una vez por el mismo acto o por

el mismo cargo.
