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# Artículo 120

> Artículo 120 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo,           Evasión

no serán punibles por ello, aunque sean reincidentes, más que con castigos

disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 118, los internados

castigados a causa de una evasión o de una tentativa de evasión podrán ser

sometidos a un régimen de vigilancia especial, a condición, sin embargo, de

que tal régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de

internamiento, y que no implique la supresión de ninguna de las garantías

estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasión o en una tentativa de

evasión no serán punibles por ello más que con un castigo disciplinario.
