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# Artículo 122

> Artículo 122 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Encuesta.     Serán objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra

Detención      la disciplina. Se aplicará esta norma especialmente en casos de evasión o de

preventiva     tentativa de evasión; el internado capturado de nuevo será entregado, lo antes

posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detención preventiva, en caso de falta disciplina-

ria, se reducirá al mínimo estricto, y no durará más de catorce días; en todo

caso, su duración se deducirá del castigo de privación de libertad que se le

imponga.

Las disposiciones de los artículos 124 y 125 se aplicarán a los internados de-

tenidos preventivamente por falta disciplinaria.
