> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 124

> Artículo 124 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Locales para    En ningún caso podrán los internados ser trasladados a establecimientos pe-

castigos    nitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles, etc.) para cumplir castigos

disciplinarios   disciplinarios.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949203

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendrán con las

exigencias de la higiene; habrá, en especial, suficiente material de dormitorio;

los internados castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en es-

tado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estarán detenidas en lo-

cales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.
