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# Artículo 125

> Artículo 125 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Los internados castigados disciplinariamente podrán hacer ejercicio diario y          Garantías

estar al aire libre, al menos dos horas.                                              fundamen-

Estarán autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita médica diaria;    tales

recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán

trasladados a la enfermería del lugar de internamiento o a un hospital.

Estarán autorizados a leer y a escribir, así como a enviar y a recibir cartas. En

cambio, los paquetes y los envíos de dinero podrán no entregárseles mientras

dure el castigo; entre tanto, los guardará el comité de internados, que remitirá

a la enfermería los artículos perecederos que haya en esos paquetes.

A ningún internado castigado disciplinariamente se podrá privar del benefi-

cio de las disposiciones contenidas en los artículos 107 y 143.
