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# Artículo 94

> Artículo 94 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

La Potencia detenedora estimulará las actividades intelectuales, educativas,          Distracciones,

recreativas y deportivas de los internados dejándolos libres para participar o        instrucción,

no. Tomará todas las medidas posibles para la práctica de esas actividades y          deportes

pondrá, en particular, a su disposición locales adecuados.

Se darán a los internados todas las facilidades posibles para permitirles pro-

seguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizará la instrucción de los niños y de los adolescentes, que podrán

frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de

internamiento.

Se dará a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios físicos, de par-

ticipar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservarán

suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reserva-

rán lugares especiales para los niños y para los adolescentes.
