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# Artículo 96

> Artículo 96 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Destaca-      Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las

mentos de      autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar

trabajo      de internamiento serán responsables de la observancia, en dichos destaca-

mentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante manten-

drá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la

comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacio-

nal de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias

que visiten los lugares de internamiento.

Propiedad personal y recursos financieros
