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# Artículo 98

> Artículo 98 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Todos los internados percibirán con regularidad subsidios para poder adqui-          Recursos

rir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, artículos de aseo, etc.      financieros

Estos subsidios podrán ser créditos o vales de compra.                               y cuentas

personales

Además, los internados podrán recibir subsidios de la Potencia de la que son

súbditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los soco-

rra o de sus familiares, así como las rentas de sus bienes de conformidad con

la legislación de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados

por la Potencia de origen será el mismo para cada categoría de internados

(inválidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podrá fijarlo esta Potencia

ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones pro-

hibidas en el artículo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevará debidamente una cuenta

en cuyo haber se anotarán los subsidios mencionados en el presente artícu-

lo, los salarios devengados por el internado y los envíos de dinero que se le

hagan. Se ingresarán también en su cuenta las cantidades que se les retiren y

que queden a su disposición en virtud de la legislación vigente en el territorio

donde esté el internado. Se le darán todas las facilidades, compatibles con

la legislación vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su

familia o a personas que de él dependan económicamente. Podrá retirar de

dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de

los límites fijados por la Potencia detenedora. Se le darán, en todo tiempo,

facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la

misma. Esta cuenta será comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y

seguirá al internado en caso de traslado.

194     CUARTO CONVENIO

Administración y disciplina
