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# Artículo 100

> Artículo 100 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Disciplina   La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los

general    principios de humanidad y no implicará, en ningún caso, reglamentos que

impongan a los internados trabajos físicos peligrosos para su salud o medidas

vejatorias de índole física o moral. Están prohibidos los tatuajes o la fijación

de marcas o signos corporales de identificación.

Están asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los

ejercicios físicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restric-

ciones de alimentación.
