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# Artículo 101

> Artículo 101 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Quejas y       Los internados tendrán derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder

solicitudes      estén solicitudes por lo que atañe al régimen a que se hallen sometidos.

También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media-

ción del comité de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a

los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre

los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de internamiento.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949195

Tales solicitudes y quejas habrán de ser transmitidas urgentemente y sin mo-

dificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no darán lugar a castigo

alguno.

Los comités de internados podrán enviar a los representantes de la Potencia

protectora informes periódicos acerca de la situación en los lugares de inter-

namiento y de las necesidades de los internados.
