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# Artículo 99

> Artículo 99 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Administración       Todo lugar de internamiento estará bajo la autoridad de un oficial o de un

de los      funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los

campamentos.         escalafones de la administración civil regular de la Potencia detenedora. El

Exposición       oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendrá, en el idioma

del Convenio       oficial o en uno de los idiomas oficiales de su país, el texto del presente Con-

y de los      venio y asumirá la responsabilidad de su aplicación. Se instruirá al personal

reglamentos        de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los regla-

mentos relativos a su aplicación.

Se fijarán, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que com-

prendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos

especiales concertados de conformidad con éste, u obrarán en poder del co-

mité de internados.

Los reglamentos, órdenes y avisos de toda índole habrán de ser comunicados

a los internados; estarán expuestos en el interior de los lugares de interna-

miento en un idioma que comprendan.

Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a interna-

dos se impartirán también en un idioma que comprendan.
