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# Artículo 106

> Artículo 106 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Tarjeta de   Todo internado podrá, desde el comienzo de su internamiento o, a más tar-

internamiento     dar, una semana después de su llegada a un lugar de internamiento, así como,

en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un

hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia

Central prevista en el artículo 140, por otro lado, una tarjeta de internamien-

to redactada, si es posible, según el modelo anejo al presente Convenio, para

informarles acerca de su dirección y de su estado de salud. Dichas tarjetas

serán transmitidas con toda la rapidez posible y no podrán ser demoradas de

ninguna manera.
