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# Artículo 107

> Artículo 107 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Correspon-     Se autorizará que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Po-

dencia     tencia detenedora considera necesario limitar el número de cartas y de tar-

jetas expedidas por cada internado, tal número no podrá ser inferior a dos

cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los

modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que

respecta a la correspondencia dirigida a los internados, sólo podrá ordenarlas

su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedo-

ra. Tales cartas y tarjetas habrán de ser expedidas en un plazo razonable; no

podrán ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus fami-

liares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por vía

ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por considerables

distancias, estarán autorizados a expedir telegramas, pagando el precio co-

rrespondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiarán también de

esta medida en caso de patente urgencia.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949197

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactará en su

idioma materno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia

en otros idiomas.
