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# Artículo 109

> Artículo 109 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las mo-       II. Socorros

dalidades relativas a la recepción y a la distribución de socorros colectivos, se    colectivos

aplicará el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en nin-

gún caso, el derecho de los comités de internados a tomar posesión de los

envíos de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a

disponer de los mismos en interés de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los

representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz

Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo

cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distri-

bución a sus destinatarios.
