> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 110

> Artículo 110 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Todos los envíos de socorros para los internados estarán exentos de los dere-        III. Franquicia

chos de entrada, de aduana y otros.                                                  postal y exen-

ción de pago

Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de

de transporte

destino como en los intermediarios, todos los envíos que se hagan, incluidos

198   CUARTO CONVENIO

los paquetes postales de socorros, así como los envíos de dinero procedentes

de otros países dirigidos a los internados o que ellos expidan por vía postal,

sea directamente sea por mediación de las oficinas de información previstas

en el artículo 136 y de la Agencia Central de Información mencionada en el

artículo 140. Para ello, se extenderán, especialmente a las demás personas

protegidas internadas bajo el régimen del presente Convenio, las exenciones

previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la

Unión Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad ene-

miga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los países que no sean

partes en estos acuerdos tendrán la obligación de conceder, en las mismas

condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los internados que, a

causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por

vía postal, correrán por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territo-

rios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los

gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos envíos que no sean cubier-

tos según lo estipulado en los párrafos anteriores correrán por cuenta del

remitente.

Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de

los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.
