> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 111

> Artículo 111 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Transportes      En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas

especiales     cumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los en-

víos previstos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras

interesadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro orga-

nismo aceptado por las Partes en conflicto podrán encargarse de garantizar

el transporte de tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones,

barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes harán

lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su

circulación expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la

Agencia Central Información prevista en el artículo 140 y las oficinas

nacionales previstas en el artículo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las

Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cual-

quier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea

con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949199

cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiere, otros medios de

transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan

estipularse.

Sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos

medios de transporte las Partes en conflicto cuyos súbditos se beneficien de

tales servicios.
